PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN COLOMBIA
DISPOSICIONES GENERALES
El 15 de abril de 2002 se firmó el Programa de cooperación contra el tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, convenio interinstitucional diseñado para desarrollar acciones conjuntascon el fin de contrarrestar el tráfico ilícito de los bienes culturales mueblesque integran elpatrimonio cultural colombiano. En este contexto se propuso la creación de un comité asesor deapoyo y seguimiento al programa, que estaría conformado por un representante de cada una de las instituciones firmantes.
Del 10 al 13 de septiembre de 2001, se realizó en la ciudad de Quito – Ecuador, la Primera Reunión subregional para el control del tráfico ilícito de bienes culturales, con participación de Colombia. En dicha reunión se acordó la creación de Comités Técnicos Nacionales en los países Andinos, los cuales deberían tenerun carácter multidisciplinario, con el fin de fortalecer lalucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales de la región. UNESCO - Quito propuso que en su conformación estuviera la representación del ICOM, de la INTERPOL, de la Oficina de Cooperación de la UNESCO y un representante de la sociedad civil.
COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES DEL COMITÉ
ARTICULO 1º. Se crea el Comité Técnicopara el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, con el objetivo de contribuir a la definición de las políticas de Estado en la materia,y coordinar las actividades dirigidas a laprevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales. Igualmente deberáasesorar al Gobierno Nacional enestos aspectos.
ARTÍCULO 2º. El Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia estará integrado por un representante delegado de las siguientes entidades:
qPresidencia de la República
qMinisterio de Cultura
qMinisterio de Relaciones Exteriores
qMinisterio de Comercio Exterior
qArchivo General de la Nación
qInstituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH
qPolicía Nacional
qDepartamento Administrativo de Seguridad DAS
qDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
qSociedad Colombiana de Arqueología
qUniversidad Externado de Colombia
qFiscalía General de la Nación
qProcuraduría General de la Nación
qICOM – Colombia
qSociedad Colombiana de Restauradores de Bienes Muebles
La Dirección de Patrimonio coordinará directamente con el Museo Nacional de Colombia y con la Biblioteca Nacionallas actividades, relacionadas con las colecciones de los museos y con el patrimonio bibliográfico
ARTÍCULO3º. El Comité Técnicopara el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia contará con una Coordinación que será ejercida por el representante de la Dirección de Patrimonio y una Secretaría rotativa, la cual seráejercida por uno de sus miembros, elegido por los miembros del Comité.
ARTÍCULO4º. Son funciones del Comité Técnicopara el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, las siguientes:
qContribuir a la realización de las actividades definidas en el Programa de Cooperación contra el tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, y las demás que se consideren necesarias para fortalecer la lucha contra los actos delictivos que atentan contra el patrimoniocultural colombiano.
qContribuir al cumplimiento de los Planes de Acción, aplicación de Convenciones y Acuerdos y a los compromisos internacionales que haya suscrito Colombia en la materia
qContribuir a la definición de directrices yregulaciones relacionadas con laprotección del patrimonio cultural mueble objeto de comercialización ilegal
qApoyar a las entidades participantes en la realización de sus programas internos, concordantes con el tema del tráfico ilícito de bienes culturales
qFomentar y difundir las acciones relacionadas con la prevención y control del tráfico ilícito de bienes culturales
qEncargarse de las gestiones necesarias para obtener apoyo logístico y financiero, con el fin de darcumplimiento de las actividades definidas
qLas demás que correspondan a su naturaleza
ARTÍCULO 5º. Son funciones de la Coordinacióndel Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, las siguientes:
qDiseñar y gestionar los planes y estrategias necesarias para contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales
qCoordinar y velar por el desarrollo del Plan de Acción 2002 – 2004 definido en el marco del Programa de Cooperación
qConvocar por cualquier medio y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnicopara el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia.
qPresentar al Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombialos informes, propuestas de trabajo y demás documentación requerida.
qEnviara los integrantes del Comité, a través de laSecretaría,la información necesaria sobre propuestas,resultados y demás comunicaciones necesarias, relacionadas con los proyectos y actividades
ARTÍCULO 6o. Son funciones de la Secretaríadel Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, las siguientes:
qElaborar la agenda de reuniones
qElaborar las actas de reuniones,dejando constancia de los asuntos tratados y los acuerdos definidos
qLlevar el Libro de Actas
qLas demás que establezca el comité
ARTÍCULO 7º. El Comité Técnico para el control del tráfico ilícito de bienes culturales en Colombia, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado porla Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura o cuandoalguna de las entidades participantes lo requiera, para lo cual deberáhacer la solicitudpor escritoa la Dirección de Patrimonio para su convocatoria.
a)Invitados. A las reuniones del Comité Técnico podrán asistir expertos, en calidad de invitados, siempre que se considere necesario, para resolver o aclarar aspectos relevantes relacionados con los asuntos del tráfico ilícito de bienes culturales. Dichos invitados tienen voz pero no voto.
b)Quórum deliberatorio y decisorio. Se deliberará y decidirácon lamitad más uno de los miembros, cualquiera que se el medio que se utilice.
El presente Comité fue aprobado por las entidades participantes, en su Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2003.